domingo, 18 de junio de 2017

SON ILEGALES LOS CONTRATOS DEL MERCADO DE GUERRA SEGÚN LA LEY

La distribución se realizó al margen de la Ley 176-07 y sin criterio alguno según una investigación 





























Por la REDACCIÓN 

GUERRA, PROVINCIA SANTO DOMINGO.- Una investigación llevada a cabo por este medio, descubrió que la distribución de los locales del Mercado Municipal de Guerra, se realizó de forma fraudulenta, corrupta, en detrimento de los intereses municipales y al margen de la Ley. 

Según se ha podido comprobar, el 40 por ciento de los arrendatarios son empleados de la pasada gestión y algunos permanecen activos. Además el 25 por ciento es alto dirigente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) (todos los presidentes de intermedio fueron favorecidos con mesas y cubículos).

Además, el 35 por ciento de los favorecidos de forma ilegal con los locales tienen relaciones familiares cercanas: hijos de funcionarios altos, hermanos de regidores y así por el estilo, lo que podría acarrear en la anulación de esos contratos por la ilegalidad e ilegitimidad de los mismos.

Asimismo, el actual presidente del Consejo, Pedro Moreno (Jovanny Aguacate) y la regidora por el PLD, Yisori Reynoso, así como una hermana y un hermano del entonces presidente del Consejo Juan Zapata, también figuran en la lista.

Según se ha podido comprobar, este acto viola los artículos 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202 y 206 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, lo que significa, que de alguien tomar acción en contra del ayuntamiento estos contratos podrían ser anulados por un juez, según establece la misma Ley y su Reglamento de aplicación.

El Artículo 206 de la Ley establece que: “…En ningún caso podrá el rematante ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos adquiridos en virtud de la adjudicación de un provento municipal, sin la autorización expresa del concejo de regidores…” Sin embargo, decenas de adquirientes han vendido esos bienes municipales. 

Por su parte, el Artículo 194 dice claramente que: “…No podrán ser licitadores de proventos municipales los miembros ni los empleados del ayuntamiento correspondiente, ni personas interpuestas por ellos…”

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