Por: Pedro de la Cruz
Ley No. 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología
Creo que la presencia de este medio de comunicación social (Facebook) constituye una gran oportunidad que el siglo 21 nos brinda, por lo que debemos aprovecharlo para contribuir al fortalecimiento de la sociedad, no a su debilitamiento moral e institucional.
Orientar a la sociedad, enmarcando la información por el camino de la verdad, el respecto y la responsabilidad, nos crea un paragua de superación personal. Sin embargo, estoy completamente convencido que aun estas insinuaciones de contenido armonioso, crean en determinada persona un abanico de reacciones adversas, pues es lógico pensar así, ya que hay individuos que creen que la construcción de un espacio se logra desinformando a la sociedad por las redes sociales, inventando mentiras contra personas socialmente reconocidas como triunfadores.
La mediocridad, la corta visión respecto a los acontecimientos históricos del mundo, el desconocimiento de los valores esenciales de las personas y su familia, así como la falta de formación académica, son sólo algunos de los elementos que lo llevan a actuar con irresponsabilidad frente al lector de las redes.
Las opiniones emitidas a favor o en contra de alguien deben contener un rostro de responsabilidad; por esa razón no pierdo mi tiempo leyendo cosas cuyos exponentes no presentan su rostro y lo hacer ignorando que existen organismos tecnológicos del Estado que pueden determinar con gran facilidad el origen personal de las informaciones.
Creo que las fuerzas sociales, sobre todo, aquellos individuos componentes de la misma que mantienen socialmente principios morales y éticos reconocidos, deben concretizar un espacio que a través de las redes sociales puntualice aspectos que tiendan a elevar una adecuada orientación social, y no dejarle el campo a individuos sin reconocimiento ni prestigio social, que a la postre, utilizan éste medio para vender una imagen "positiva" que a la luz de su práctica no ha sido cultivada.
¿PORQUE NO PRESENTAN SUS ROSTROS CUANDO OPINAN?
En nuestra sociedad, a sabiendas de sus debilidades estructurales, vivimos un estado de derecho, y en un estado de derecho democrático, las denuncias que involucren violación (es) a las normas de convivencia pacífica establecidas, lejos de generarnos temor, alienta nuestro propósito de construcción y ampliación de los preceptos fundamentales de una sociedad organizada, haciéndolo constar de esa manera la Constitución de la República Dominicana, cuando reza, respecto a los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos entre los que se encuentra la libertad de expresión del pensamiento:
DELITOS DE CONTENIDO PENAL
Artículo 16.- Chantaje. El chantaje realizado a través del uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, o de sus componentes, y/o con el propósito de obtener fondos, valores, la firma, entrega de algún documento, sean digitales o no, o de un código de acceso o algún otro componente de los sistemas de información, se sancionará con la pena de uno a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas veces el salario mínimo.
Sobre este Artículo, son muchos los exponentes de redes que se dedican a desinformar a ciudadanos, descalificar a funcionarios públicos y personalidades privadas laboralmente triunfadoras.
Artículo 18.- De la Falsedad de Documentos y Firmas. Todo aquel que falsifique, decodifique o de cualquier modo descifre, divulgue o trafique, con documentos, firmas, certificados, sean digitales o electrónicos, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el salario mínimo.
Artículo 21.- Difamación. La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
Artículo 22.- Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
PARA CONSTRIBUIR CON EL ADECENTAMIENTO DE LAS REDES SOCIALES INFORMAMOS:
QUE UN REDUCIDO GRUPO DE ABOGADOS DEL MUNICIPIO DE GUERRA TRABAJARÁ PENAL Y GRATUITAMENTE A LAS PERSONAS QUE ENTIENDAN QUE SU INTEGRIDAD PERSONAL HA SIDO AFECTADA A TRAVÉS DE ESTA VÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
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