Antolin POLANCO |
Entre ellos está incluido el presidente del Concejo de
Regidores
Por
José Santana
Jorge GUERRA |
Santo
Domingo Norte, provincia Santo Domingo.- Los regidores por este municipio,
Jorge Guerra Mirabal y José Antolín Polanco -este último presidente del Consejo-
se encuentran en incompatibilidad, situación prohibida por la Ley 176-07, por
la Constitución de la República y por la Ley 41-08 de Función Pública.
Según
se logró descubrir mediante una investigación realizada recientemente por este
medio, Mirabal aparece en la nómina del Instituto de Auxilios y Viviendas
–Inavi- como subadministrador, por cuyos servicios devenga un sueldo de 81 mil
pesos mensuales.
En
tanto que, Antolín Polanco, además de regidor por el Partido Socialista Verde
(Pasove) funge como director del Consejo Nacional de Población y Familia
–Conapofa- órgano dependiente del Ministerio de Salud Pública.
La
carta Magna es clara en este sentido: “Artículo 144.- Régimen de compensación.
Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea,
más de un cargo remunerado, salvo la docencia...”
Además,
la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios también se refiere al
particular: “Artículo 39.- Incompatibilidades. El ejercicio de los cargos de
síndico/a, vicesíndico/a y regidor/a es incompatible con el desempeño de las
siguientes funciones:
a)
Cualquier cargo electivo de los contemplados en la Constitución de la
República.
b)
Los empleos públicos cuyo desempeño son motivo de inelegibilidad…”
Otra
ley que tipifica la incompatibilidad en el país es la 41-08 de Función Pública:
“Artículo 80.- A los servidores públicos les está prohibido incurrir en los
actos descritos a continuación y que la presente ley califica como faltas disciplinarias,
independientemente de que constituyan infracciones penales, civiles o
administrativas consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes:
4.
Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera
expresamente prevista en las leyes o reglamentos;
5.
Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del
Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación
y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la
debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La
aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté
ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la
responsabilidad que corresponda;…”
Según
el artículo 41 de Ley 176-07, cualquier ciudadano puede hacer la denuncia de
incompatibilidad de cualquier funcionario ante el consejo de regidores cuando
lo desee.
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