domingo, 29 de enero de 2017

Concejo de Regidores de Guerra no hace caso a denuncia sobre incompatibilidad de Yisori Reinoso

Debido a su demora, ahora tendrán que comparecer ante un tribunal junto a la alcaldesa

Por José SANTANA

Yisori REINOSO
San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo.- La denuncia realizada por Freddy Florencio en diciembre pasado ante el Concejo de Regidores del ayuntamiento de Guerra, fue ignorada en su totalidad por los ediles, quienes, según la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, tienen la responsabilidad de llamar a los funcionarios que estén violando la ley para que renuncien a uno de los cargos si están en incompatibilidad.

Por esta razón, amparado en la propia Ley de Municipios, el denunciante elevó un recurso de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) el cual en los próximos días citará a los regidores y a la alcaldesa para que expongan las razones por las cuales obviaron la denuncia, ya que dejaron vencer el plazo de 15 días que le otorga la citada ley para resolver la infracción.

Se recuerda que el pasado 27 de diciembre, el munícipe y locutor comunitario Julio Alfredo Florencio (Freddy) denunció ante el Concejo de Regidores de este ayuntamiento, la supuesta violación a la Ley 176-07 por parte de la regidora del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Yisori Reinoso Belén, la cual, según la carta dirigida a sus compañeros por parte del denunciante, se encuentra en Incompatibilidad.

La carta dirigida al Concejo de Regidores, posee anexada una copia de la nómina del Programa Progresando con Solidaridad (Prosoli) donde la regidora peledeísta figura ocupando el cargo de supervisora de campo con un salario de 15 mil 552 pesos mensuales.

Según el Artículo 41 de la citada ley, los funcionarios electos que ocupan otro cargo público remunerado deben renunciar a uno de ellos, o de lo contrario el concejo de regidores debe hacer cumplir la ley en un plazo no mayor de 15 días, después de realizada la Denuncia Ciudadana.

Además de los artículos 39 y 40 de la ley 176-07 la dualidad en la nómina pública está contemplada en la Constitución Dominicana, específicamente en el Artículo 144, el cual expresa: “Articulo 144. Régimen de Compensación. Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia…
“La regidora solidaria” como se autodenomina Yisori Reinoso, cobra dos cheques en el Gobierno, violando cuatro leyes con esta acción de corrupción, incluyendo la Constitución Dominicana.

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