martes, 12 de abril de 2022

La Uasd viola la Constitución y las leyes, al exigir 50 años como edad tope para ser docente de esa institución pública

SEGÚN EL ARTÍCULO 37, NUMERAL 2 DE LA LEY 41-08 DE FUNCIÓN PÚBLICA, LA EDAD TOPE PARA INGRESAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ES HASTA LOS 55 AÑOS

Por José Santana-Guzmán 

   La Universidad de Santo Domingo fue creada mediante la Bula In Apostolatus Culmine, expedida el 28 de octubre de 1538, por el Papa Paulo III, la cual elevó a esa categoría el Estudio General que los dominicos regenteaban desde el 1518, en Santo Domingo, sede virreinal de la colonización y el más antiguo asentamiento colonial del Nuevo Mundo.

   Sin embargo, no fue sino hasta el año 1962, es decir, 424 años más tarde, cuando alcanza su autonomía mediante la ley 5778, promulgada el 5 de enero de ese año, a través del Gobierno del entonces presidente de la República Joaquín Balaguer.

Dicho lo anterior, hay que reconocer que la Uasd ha sido y sigue siendo una de las casas de altos estudios con mayor prestigio y credibilidad no solo del Continente americano sino, además, de gran parte del planeta. Por esa razón, es que han salido de su seno una cantera amplia de profesionales, intelectuales, docentes y políticos, que ponen en alto la imagen de nuestra alma mater.

   En la actualidad, la UASD se avoca a realizar un concurso de oposición docente, el cual, dentro de sus requisitos establece una edad tope de 50 años, lo que sin duda a todas luces contraviene al derecho fundamental de participación en la admiración pública, el cual está establecido en la carta magna. Además, resulta extraño que esta limitante forme parte de los requerimientos para ser docente en la universidad pública, cuando ni siquiera se encuentra consagrado en sus estatutos orgánicos. Por consiguiente, resulta extremadamente extraño que esta medida segregadora (discriminante) e inconstitucional se esté aplicando de forma arbitraria y al margen de la ley 41-08 de Función Pública, la cual, por mandato de la Constitución, en su Artículo 172, establece textualmente en su Artículo 37, numeral 2 que: la persona, para poder ingresar a la administración pública, debe cumplir, entre otros requisitos, “Tener edad inferior a los cincuenta y cinco (55) años y no ser acreedor del beneficio de jubilación o pensión…”

   Asimismo, como si todo esto fuera poco, esta limitante tampoco se encuentra en el Reglamento 523-09 de Función Pública ni mucho menos en la ley 107-13 de Procedimiento Admirativo, lo cual deja más que evidenciado la violación que con esta acción comete la Universidad Autónoma de Santo Domingo, a través de la Vicerrectoría Docente en contra de miles de profesionales, que, paradójicamente la propia institución ha formado. Por consiguiente, le estamos haciendo llegar vía correo electrónico a la institución, a través de la dependencia correspondiente, un recurso de reconsideración para que, a la mayor brevedad posible se corrija esta anomalía, o de lo contrario vamos a canalizar esta petición vía el Tribunal Superior Administrativo. 

1 comentario:

  1. LA UASD SE SUMA A LAS ACCIONES DISCRIMINATORIAS QUE PERJUDICA A LOS ENVEJECIMIENTES...
    JUSTO CUANDO PRIMA LA SOBRIEDAD, EXPERIENCIA Y LA PRUDENCIA....

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