SEGÚN EL ARTÍCULO 37, NUMERAL 2 DE LA LEY 41-08 DE FUNCIÓN PÚBLICA, LA EDAD TOPE PARA INGRESAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ES HASTA LOS 55 AÑOS
Por José Santana-Guzmán
La Universidad de Santo Domingo fue creada
mediante la Bula In Apostolatus Culmine, expedida el 28 de octubre de 1538, por
el Papa Paulo III, la cual elevó a esa categoría el Estudio General que los
dominicos regenteaban desde el 1518, en Santo Domingo, sede virreinal de la
colonización y el más antiguo asentamiento colonial del Nuevo Mundo.
Sin embargo, no fue sino hasta el año 1962,
es decir, 424 años más tarde, cuando alcanza su autonomía mediante la ley 5778,
promulgada el 5 de enero de ese año, a través del Gobierno del entonces
presidente de la República Joaquín Balaguer.
Dicho
lo anterior, hay que reconocer que la Uasd ha sido y sigue siendo una de las
casas de altos estudios con mayor prestigio y credibilidad no solo del Continente
americano sino, además, de gran parte del planeta. Por esa razón, es que han
salido de su seno una cantera amplia de profesionales, intelectuales, docentes
y políticos, que ponen en alto la imagen de nuestra alma mater.
En la actualidad, la UASD se avoca a
realizar un concurso de oposición docente, el cual, dentro de sus requisitos
establece una edad tope de 50 años, lo que sin duda a todas luces contraviene
al derecho fundamental de participación en la admiración pública, el cual está
establecido en la carta magna. Además, resulta extraño que esta limitante forme
parte de los requerimientos para ser docente en la universidad pública, cuando
ni siquiera se encuentra consagrado en sus estatutos orgánicos. Por
consiguiente, resulta extremadamente extraño que esta medida segregadora (discriminante) e inconstitucional se esté
aplicando de forma arbitraria y al margen de la ley 41-08 de Función Pública,
la cual, por mandato de la Constitución, en su Artículo 172, establece
textualmente en su Artículo 37, numeral 2 que: la persona, para poder
ingresar a la administración pública, debe cumplir, entre otros requisitos, “Tener edad inferior a los cincuenta y cinco
(55) años y no ser acreedor del beneficio de jubilación o pensión…”
LA UASD SE SUMA A LAS ACCIONES DISCRIMINATORIAS QUE PERJUDICA A LOS ENVEJECIMIENTES...
ResponderBorrarJUSTO CUANDO PRIMA LA SOBRIEDAD, EXPERIENCIA Y LA PRUDENCIA....